Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de denuncia falsa. Acusada que en reiteradas ocasiones denuncia a su pareja a quien imputa falsamente amenazas en el ámbito de la violencia de género. Información de la imputación realizada mediante exhorto y acompañar toda la información sobre los hechos denunciados. Alegación de indefensión derivada del defecto de información. No son coincidentes de manera absoluta las vulneraciones de normas procesales y la producción de indefensión con relevancia constitucional. Quien invoca la producción de indefensión de acreditar que efectivamente se han visto limitadas sus posibilidades defensivas. Delito de denuncia falsa. Cómputo de los plazos de la prescripción del delito que no pueden comenzar hasta que se produce el sobreseimiento de la causa motivada por la denuncia falsa. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración de la prueba documental y del testimonio del denunciante.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que es sorprendido dentro del domicilio y en compañía de su madre, respecto de la cual tenía vigente una orden judicial de protección que le prohibía acercarse a su persona y domicilio. Cámaras de vigilancia instaladas en el domicilio de la persona protegida que permiten detectar la presencia en su interior del acusado, y que no suponen vulneración alguna de la intimidad personal del acusado. Valoración del testimonio de los agentes policiales que acudieron al lugar del hecho e intervienen en la detención del acusado. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Eximente de estado de necesidad. Tesis defensiva que sostiene que el acusado acude al domicilio de su madre para auxiliarla en un episodio de ansiedad. Requisitos exigidos para la apreciación del estado de necesidad como eximente completa o incompleta. Carga probatoria de los presupuestos sobre los que se edifica la eximente.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal en la que se condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y de un delito de revelación de secretos, para mantener la condena por el delito de quebrantamiento y la absolución por el delito de revelación de secretos. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con una mujer, realiza una llamada insistente desde su móvil al teléfono fijo de la persona con la no podía comunicarse, y subió al su perfil público de WhatsApp una foto de la indicada persona sin el consentimiento de aquella. Delito de quebrantamiento de condena. Llamada atribuida aun marcado fortuito del teléfono fijo de la persona a la que no podía llamar, que no se estima acreditar a partir del testimonio de la denunciante que sostiene que la llamada se mantuvo insistentemente. Delito de revelación de secretos. La realización del tipo penal requiere que la revelación menoscabe gravemente la intimidad personal de otro. Una de las fotografías subida a la red pública por el acusado y correspondiente a la persona con la que tenía prohibido comunicarse no puede ser calificada como foto íntima, pues se muestra una parte corporal que queda a la vista de cualquiera que pueda relacionarse con ella. La segunda fotografía subida a la red pública por el acusado no resulta obscena, no revela una actitud sexual explícita, no degrada o menosprecia a la persona que allí aparece, ni permite una identificación
Resumen: Tenencia en dispositivos electrónicos de gran número de documentos de la yihad terrorista, utilizados para la formación propia y la captación de terceros. Delito de autoadoctrinamiento y autocapacitación terrorista para la incorporación a una organización o grupo terrorista o para colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.
Resumen: Condena por delito de defraudación a la Seguridad Social, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. El auto de adecuación de las diligencias previas a los trámites del procedimiento abreviado tiene una triple función: a) concluir provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acordar continuar el trámite a través del procedimiento abreviado; y c) dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación o, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria. Debe contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de las personas a las que se imputen, no se requiere una imputación formal con un relato de hechos pormenorizada ya que ello corresponde a las acusaciones. La imputación formal se realiza con anterioridad, al tomar declaración al investigado en su condición de tal. El delito de defraudación a la Seguridad Social exige que el sujeto actúe eludiendo el pago de las cuotas de ésta y concepto de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, agravándose la conducta si lo defraudado supera los 120.000,- €. El delito requiere maniobra de ocultación, conducta o artificio engañoso que pudiera perjudicar la labor de inspección de los servicios de la Seguridad Social, siendo indicio el incumplimiento sistemático de requerimientos de la ITSS.
Resumen: Organización dedicada a la introducción en la Unión Europea, a cambio de importantes cantidades de dinero, de personas procedentes de Pakistán que no reunían los requisitos necesarios para la entrada. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, con ánimo de lucro, cometido en el seno de una organización, con peligro para la vida de las personas.
Resumen: Una empresa aparenta solvencia y sigue solicitando mercancías a proveedores, pese a la imposibilidad de abonarlas. Cuando vencen todos los pagarés que expidió a su favor, solicita el concurso. El concurso se considera culpable. Además, el acusado se deshace de bienes y agrava la insolvencia. Se condena al administrador único y a su mujer. Recurren los dos. Se confirma la condena del primero. Se desestiman los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solo es necesario que se compruebe que en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente. Se desestiman también los motivos que se formulan, al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. Distinción entre dolo penal y civil. La criminalización de los negocios civiles y mercantiles tiene lugar, cuando el propósito defraudatorio se produce antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte. La sentencia también estudia los supuestos en los que unas dilaciones producidas después del juicio oral, e incluso después de la sentencia, pueden tener efecto atenuatorio. No puede inferirse dolo penal del hecho de que transmitiera, junto a su marido, la parte de la vivienda que correspondía a éste.
Resumen: Elemento subjetivo del tipo. Error de prohibición. Este error se constituye como reverso de la conciencia de la antijuricidad, como un elemento constitutivo de la culpabilidad, exige que el autor de la infracción penal concreta ignore que su conducta es contraria a derecho, esto es, que actúe en la creencia de estar obrando lícitamente, sin que pueda confundirse con la situación de duda, no compatible con la esencia del error que es la creencia errónea. La revocación no por dicho error sino por que se omite la valoración de una prueba documental aportada por la defensa, el listado de llamadas realizadas por el acusado y la captura de pantalla de una conversación de WhatsApp con un testigo, que es oído en juicio. No ha existido elemento subjetivo en la conducta atribuida al acusado, éste al percatarse de la presencia de la Sra. Palmira a escasos metros de su vehículo, cuando pasó por su lado y se hizo un "selfi", tardó escasos minutos en irse. Conducta que evidencia la falta de elemento subjetivo el delito.
Resumen: Infracción de ley. Se exige el respeto a los hechos probados. El recurrente no respeta los hechos probados y solo hace mención a cuestiones sobre discrepancia en valoración probatoria ajena al motivo por error iuris. Predeterminación del fallo, no lo es la plasmación del ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece. Dichas expresiones dan cumplimiento a la exigencia de que los hechos probados se pueda llevar a cabo el proceso de subsunción del factum en el delito de estafa objeto de condena. Estafa y medidas de autoprotección de la víctima para evitar el fraude. Doctrina de la Sala sobre la inexigencia de la autoprotección en los casos de estafa. el delito de estafa no incluye como requisito típico otras exigencias de autoprotección que las que están implícitas en la expresión "engaño bastante". Principio acusatorio. No hay vulneración porque la acusación particular pidió más pena que la impuesta.
Resumen: Conducción de turismo por vía pública a velocidad superior a 140 km a la permitida en ese tramo de vía. Desobediencia a las órdenes de detención dadas por agentes uniformados, emprendiendo la huida. Denuncia falsa simulando la sustracción del turismo conducido por el acusado. Apreciación de dicho delito en grado de tentativa por no denunciarse hechos imputables a tercero, sino hechos de los que el acusado simulaba haber sido víctima. Alcance del control y respuesta del tribunal de apelación ante la queja de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Requisitos para la apreciación de la eximente de miedo insuperable. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en procedimiento de cuatro años de duración en los que el acusado estuvo ilocalizable durante largo tiempo.